Delegación de competencias de Alcaldía a concejales

Decreto 2015-0975
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23/06/15

DECRETO:

Tras las elecciones locales del pasado día 24 de mayo de 2015, se constituyó la Corporación municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de junio de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bass del Régimen Local, y 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

 

RESUELVO:

PRIMERO: Efectuar las delegaciones respecto de los servicios municipales que se especifican, a favor de los/as Concejales que a continuación se indican:

- D. Juan José Alberto Herrero Rico: Concejalías de Comercio, Industria, Contratación y Sanidad.

- Don Justo Hernández Gonzálvez: Concejalías de Economía y Hacienda, Recursos Humanos, Tecnología y Comunicación.

- Dña. Josefa Navalón Delicado: Concejalías de Servicios Sociales, Igualdad de Género y Participación Ciudadana.

- Don Javier Martínez Orgiles: Concejalías de Medio Ambiente, Agricultura, Parques y Jardines, Alumbrado Público, Agua, Cementerio, Política Animalista, Limpieza viaria y recogida de residuos sólidos.

- Dña. Irene Jiménez Fabra: Concejalías de Urbanismo, Patrimonio y Turismo.

- Dña. Raquel Olivares Vázquez: Concejalías de Cultura, Educación, Juventud e Infancia.

- Don Máximo Gil Jiménez: Concejalías de Deportes, Fiestas, Tráfico y Educación vial, Mantenimiento viario y de edificios públicos, Obras.

- Don Antonio Rico Bañón: Concejalías de Desarrollo (Formación, Empleo, Mercado y Feria).

La Alcaldía ostentará las competencias relativas a Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Policía.

 

SEGUNDO: Las delegaciones efectuadas surtirán efectos a partir de la fecha de la firma de la presente resolución y abarcarán las facultades de dirección, organización interna, gestión de los correspondientes servicios y ejecución, con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

TERCERO: Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión que celebre, a los efectos de su conocimiento, notificarla individualmente a los interesados entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación, y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el número 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y el artículo 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Lo manda y firma en Sax digitalmente el Alcalde.

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