Modificación del periodo autorizado de quemas y nuevas condiciones de quema

Desde el 30 de enero se autoriza un nuevo periodo de quemas de restos vegetales bajo nuevas condiciones
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31/01/18

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales resuelve dejar sin efecto la suspensión temporal del periodo de quemas de restos vegetales vigente desde el 6 de enero de 2018 y autorizar un nuevo periodo de quemas bajo nuevas condiciones que deberán ser cumplidas hasta la publicación de nueva resolución al respecto.

En la resolución aprobada el 26 de enero, se exponen los motivos y nuevas condiciones para la quema autorizada de restos agrícolas, a partir del día 30 de enero. En la misma se reconoce que aún no existiendo una mejora sustancial de la situación meteorológica y en las condiciones de humedad de la vegetación forestal que permita afirmar que el riesgo de incendios es bajo, el cambio del régimen de vientos y las lluvias localizadas, permite bajo condiciones muy concretas, la realización de quemas de restos vegetales.

Las condiciones que deben cumplirse son:

1. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (bajo o medio). Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él.

2. Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13.30 horas, conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV 7242, 27.03.2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.

3. Se recuerda que está prohibida la ejecución de quemas en el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua, conocido como Lunes de San Vicente, conforme lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOGV 4959, 04.03.2005).

4. El resto de condiciones para la realización de las quemas se mantienen según lo establecido tanto en la normativa vigente como en los planes locales de quemas.

El nivel de preemergencia por riesgo de incendio puede consultarse, diariamente y por municipio, en el siguiente enlace:
http://www.112cv.gva.es/incendios-forestales

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