PRESTACIÓN A LOS AUTÓNOMOS/AS POR CESE INVOLUNTARIO DE ACTIVIDAD

INFORMACIÓN PARA PYMES EN RELACIÓN AL COVID-19
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01/04/20

INFORMACIÓN PARA PYMES. PRESTACIONES

     El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha prestación tiene carácter extraordinario.

     Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador/a autónomo/a ya sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes, que se encuentre en alguna de estas situaciones:

 

  • Los/as autónomos/as que hayan cerrado por completo su actividad en esta crisis sanitaria como consecuencia de lo regulado en el RD        463/2020 que establece los establecimientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida
  • Los/as autónomos/as que, no habiendo cerrado, estén soportando pérdidas severas. A estos efectos se entiende que se produce esta situación cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿LO PUEDEN PEDIR AUTÓNOMOS QUE TENGAN TRABAJADORES A SU CARGO?

La respuesta a esta cuestión y la información sobre todas las preguntas de gran interés al respecto, pueden encontrarla en los archivos adjuntos y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.