PRESTACIONES POR SUSPENSION O REDUCCION DE JORNADA A CONSECUENCIA DEL COVID-19

NOTA INFORMATIVA PARA EMPRESAS
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26/03/20

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACION CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA SUSPENSION DE CONTRATOS O REDUCCION DE LA JORNADA.

     En el capítulo II de dicho Real Decreto-Ley se incorporan varias medidas en materia de protección por desempleo entre las que destaca la establecida en el artículo 25.1.a) consistente en el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

     Para tratar de facilitar y simplificar la tramitación de dichas prestaciones, se ha articulado un procedimiento en el que hay que destacar que será la empresa la que tenga que realizar, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una solicitud colectiva con la relación de trabajadores afectados por un expediente de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada. Esta solicitud será la base para que, posteriormente, se pueda realizar un reconocimiento y mecanización de la prestación de forma ágil.

Se adjunta el modelo de solicitud colectiva que, por parte de las empresas, habría que presentar en el SEPE con la relación de trabajadores afectos por un expediente de suspensión o reducción de empleo e instrucciones para su cumplimentación.

INFORMACIÓN Y DESCARGA DE PLANTILLAS EN:

http://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html