URGENTE. GENERALITAT VALENCIANA COVID-19

Medida especial de carácter preventivo.
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14/03/20

URGENTE. GENERALITAT VALENCIANA COVID-19  (COMPLETO en archivo adjunto)

     Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para limitar la propagación y contagio por el COVID-19.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta que se confirma el riesgo de propagación del coronavirus procede avanzar un grado más en la adopción de medidas preventivas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión. 

En consecuencia

, RESUELVO

Establecer la siguiente medida especial, de carácter preventivo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 

Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, quedarán suspendidos y sin funcionamiento desde las 00.00 horas del sábado 14 de marzo de 2020 por un plazo de 15 días sin perjuicio de su renovación. 

Esta medida afecta a todos los espectáculos, actividades y establecimientos contemplados en el Catálogo del Anexo de la referida Ley Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. En particular, esta medida afecta, a: 

- Los espectáculos y actividades en vía pública y en espacios abiertos, incluidos los festivales de gran aforo.

        - Los espectáculos y actividades extraordinarios, tanto a aquellos que supongan un incremento de riesgo como a los que no. 

- Las pruebas deportivas cuya autorización competa a los Ayuntamientos como a la Administración Autonómica de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. 

- Las discotecas, salas de fiestas, salas de baile y pubs. - Los cines, teatros y establecimientos con butacas. 

     - Los bares, restaurantes, cafeterías, y establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestre 

     - Los espectáculos taurinos en plaza de toros, festejos de bous al carrer y espectáculos con animales. 

     - Las actividades feriales y parques de atracciones. 

     - Los establecimientos donde se realicen actividades de juego y de azar. 

- Las actividades organizadas para personas menores de edad y para personas mayores de 65 años. 

     - Los gimnasios, piscinas y establecimientos donde se desarrollen actividades deportivas. 

     - Los demás espectáculos, actividades y establecimientos previstos en la normativa de Espectáculos. 

Notifíquese la presente resolución a los interesados, indicando que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.6 segundo párrafo y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente. 

València, a 13 de marzo de 2020 

LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA

Ana Barceló Chico