Estructura del área de Urbanismo

La estructura del Área de Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Medio Ambiente se contiene en el Capítulo IV (artículos 24 a 33) del Reglamento de Estructura Orgánica Básica aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 4 de abril de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 3 de mayo de 2019.

 

CAPITULO IV ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,  INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE. 

 

Artículo 24. La misión del Área de Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Medio Ambiente tiene como misión el desarrollo y supervisión integral de la actividad urbanística, desde la fase de redacción del planeamiento, hasta la fase de edificación, pasando por las fases intermedias de preparación física y jurídica del suelo, para que pueda ser destinado a las previsiones de los planes urbanísticos. A su vez, mantiene la infraestructura urbana de carácter público, realizan actividades tendentes a la mejora de las condiciones ambientales del término municipal  y realiza la coordinación, supervisión y gestión jurídico-administrativa de aquellas competencias municipales que se le asignan. 

  

Artículo 25. El Área de Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Medio Ambiente se estructura en: 

1 Servicio Jurídico-Administrativo

1.1 Departamento Jurídico Administrativo de Urbanismo,  Infraestructuras y Medio Ambiente.  1.1.1 Negociado de Licencias urbanísticas y ambientales.  1.1.2 Negociado de Obras Públicas, Infraestructuras y Medio Ambiente. 

1.2 Departamento Técnico de Urbanismo e Infraestructuras.  1.2.1 Brigada de Obras y Servicios Generales. 

1.3 Departamento de Medio Ambiente e Industria  1.3.1 Brigada de Parques y Jardines 

 

Artículo 26. Se atribuyen al Servicio Jurídico-Administrativo de Urbanismo, Gestión Urbanística, Infraestructuras y Medio Ambiente las siguientes funciones: 

1. Con carácter general el impulso, tramitación y resolución de expedientes en materia de urbanismo, gestión urbanística,  infraestructuras y medio ambiente, así como el asesoramiento jurídico, informe, propuesta y responsabilidad jurídico-administrativa en las citadas materias. 

2. En materia de urbanismo, gestión y disciplina urbanística, licencias urbanísticas y ambientales, asumir la responsabilidad jurídico-administrativa de las siguientes materias: 

• Responsabilidad jurídico-administrativa en el procedimiento aprobatorio de los instrumentos de planeamiento (tanto los de iniciativa pública como los de iniciativa privada) y de gestión urbanística (reparcelaciones y expropiaciones) y en las diversas incidencias que surjan durante el mismo, formulando las propuestas de resolución a los órganos decisorios municipales. 

• Asesoramiento jurídico en cuestiones relativas a los instrumentos de planeamiento e instrumentos de gestión urbanística, emitiendo en su caso, los informes que se precisen. 

• Asume igualmente la responsabilidad jurídico-administrativa en la tramitación e informe de los expedientes de ejecución del planeamiento urbanístico a través de los correspondientes proyectos de ejecución, sea cual sea el sistema de actuación aplicable, y, entre otras, las siguientes funciones específicas: 

➢ Cuotas de urbanización: tramitar la imposición. 

➢ Tramitación de las solicitudes de retasación de cargas de urbanización. 

➢ Tramitación de la cuenta de liquidación definitiva de los programas. 

➢ Seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones del Urbanizador (control de plazos, sustitución o reducción de avales, incidencias en la ejecución de la urbanización, sanciones por incumplimiento, etc.). 

• Supervisión de los aspectos jurídicos y administrativos del contenido de los documentos necesarios para la designación de Agentes Urbanizadores (Programas de Actuación Integrada, Convenios) y tramitación de los indicados documentos. 

• Responsabilidad jurídico-administrativa en el procedimiento aprobatorio de los Proyectos de Urbanización de iniciativa municipal y de los incluidos en los Programas de Actuación Integrada. 

• Relaciones con los organismos públicos y entidades relacionadas con los expedientes de su competencia. Responsabilidad jurídico-administrativa en los procedimientos de otorgamiento de licencias de edificación, demolición, primera ocupación y parcelación, así como en las incidencias que surjan durante los mismos, formulando las propuestas de resolución a los órganos decisorios municipales. 

• Asesoramiento jurídico y administrativo en cuestiones relativas a las licencias indicadas, emitiendo en su caso los informes que se precisen.

•  Informe jurídico en expedientes de edificación y uso del suelo, cuya resolución no sea competencia municipal y se requiera una mera aplicación de la normativa en vigor, sin aplicación de criterios discrecionales. 

• Informe jurídico y propuesta de resolución de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. 

• Responsabilidad jurídico-administrativa en el procedimiento de otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos y actividades, y de los expedientes dimanantes del aprovechamiento especial del dominio público, así como en las diversas incidencias que surjan durante el mismo, formulando los informes que se precisen y las propuestas de resolución a los órganos decisorios municipales. 

• Informe y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las condiciones de las licencias de apertura concedidas, por el funcionamiento de locales sin licencia, o por el incumplimiento de medidas correctoras. 

3. Impulso y supervisión en la tramitación de expedientes de  ordenanzas y reglamentos municipales en relación con las materias competencia del Área. 

4. Responsabilidad jurídico-administrativa en los expedientes de reclamaciones formuladas por particulares, por daños o lesiones producidos como consecuencia del funcionamiento de los servicios municipales. 

5. Responsabilidad jurídico-administrativa en los expedientes de reclamación a los particulares por daños causados a los bienes municipales. 

6. La superior dirección, coordinación y control del Departamento Jurídico Administrativo de Urbanismo e Infraestructuras, del Departamento Técnico de Urbanismo e Infraestructuras y del Departamento de Medio Ambiente e Industria. 

7. Al Jefe del Servicio Jurídico-administrativo se le asigna la función de asumir la sustitución de la Secretaria General, en caso de vacante, enfermedad, vacaciones, o cualesquiera otras ausencias reglamentarias. 

8. En relación con las materias incluidas en Área de Servicios a la Persona, le corresponde la coordinación y supervisión jurídica administrativa y procedimental de sus expedientes, así como el asesoramiento legal en la tramitación de los mismos que requieran de su intervención. 

9. La asunción directa de aquellas funciones relacionadas con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que no se asignen a ningún otro y que, por la especialidad de la materia se entienda procedente tal asunción; así como la realización de aquellos trabajos y cometidos relacionados igualmente  con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que se le asignen por el responsable del órgano jerárquico superior o por la Alcaldía – Presidencia, y que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales. 

 

Artículo 27. El Departamento Jurídico Administrativo de Urbanismo,  Gestión Urbanística, Infraestructuras y Medio Ambiente tiene como misión el desarrollo y ejecución de determinadas funciones de carácter administrativo que afectan al Jefe de Servicio Jurídico Administrativo, así como la gestión de los servicios municipales de urbanismo, licencias urbanísticas e infraestructuras, y se le atribuyen las siguientes funciones: 

1. En materia de planeamiento y gestión: 

• Tramitación de expedientes relativos al planeamiento municipal: Plan General, Normas Subsidiarias. Planes Parciales. Proyectos de urbanización. Estudios de Detalle. 

• Tramitación expedientes relativos a Programas de Actuación Urbanística (programas de actuación integrada, proyectos de urbanización, reparcelación, etc.) presentados por los particulares. 

• Tramitación expedientes de gestión urbanística: Proyectos de compensación. Proyectos de reparcelación. Expropiaciones. 

• Tramitación expedientes de modificación del planeamiento u otras incidencias.

• Tramitación de expedientes de expropiaciones por razones urbanísticas.

• Tramitación de convenios urbanísticos con urbanizadores u otras Administraciones Públicas. 

• Tramitación expedientes de deslinde.

• Seguimiento de los trámites administrativos del proceso de ejecución del planeamiento hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas reparceladas y la liquidación de las cuotas de urbanización. 

2. En materia de disciplina urbanística: 

• Tramitación expedientes de órdenes de ejecución exigidas a particulares, en materia de disciplina urbanística, incluso ejecución subsidiaria. 

• Tramitación de expedientes de protección de la legalidad urbanística y restitución. 

• Tramitación de expedientes de órdenes de ejecución exigidos a particulares en materia de disciplina urbanística, incluso ejecución subsidiaria. 

• Tramitación de expedientes de ruina de edificios y construcciones, e incumplimiento del deber legal de conservación 

3. En materia de subvenciones: 

• Localización de convocatorias para financiar iniciativas y acciones de competencia del área.   

• Mantener permanente relación con el resto de servicios del Ayuntamiento, para poder obtener los datos necesarios para la elaboración de los proyectos. 

• Tramitación de los expedientes de subvención. 

4. En materia de Ordenanzas Municipales: 

• Tramitación de expedientes de aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales relacionados con el área 

5. La asunción directa de aquellas funciones relacionadas con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que no se asignen a ningún otro y que, por la especialidad de la materia se entienda procedente tal asunción; así como la realización de aquellos trabajos y cometidos relacionados igualmente  con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que se le asignen por el responsable del órgano jerárquico superior o por la Alcaldía – Presidencia, y que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales. 

 

Artículo 28. Se atribuye al Negociado de Licencias urbanísticas y ambientales, la elaboración y tramitación administrativa de los expedientes en las siguientes materias: 

  1. En materia de edificación e instalaciones: 

• Tramitación de expedientes relativos al otorgamiento de licencias de edificación, licencias de obras menores, demolición, parcelación, etc., así como las incidencias que surjan en las mismas. 

• Expedientes en los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas, y las actuaciones técnicas de control posterior de actuaciones sujetas a comunicación previa o declaración responsable,

• Expedientes de Informes sobre compatibilidad urbanística para el ejercicio de actividades, tanto a solicitud de particulares como de otras dependencias municipales, 

• Tramitación expedientes de licencias de segregación. 

• Tramitación de expedientes de ocupación de la vía pública, con materiales de obra vinculados a licencias de obra. 

• Tramitación de expedientes y licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad. 

• Tramitación de expedientes relativos a la instalación de carteles y vallas publicitarias. 

• Tramitación de expedientes relativos a la declaración de interés comunitario. 

2. En materia de actividades y ocupación de vía pública: 

• Expedientes relativos a licencias de apertura de establecimientos y actividades, las actuaciones técnicas de control posterior de actuaciones sujetas a comunicación previa o declaración responsable ambiental, así como al tratamiento de las incidencias que surjan al respecto. 

• Expedientes sancionadores por incumplimiento de las condiciones de la licencia de apertura concedida, por el funcionamiento de locales sin licencia y actuaciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de horarios de actividades. 

• Expedientes relativos al aprovechamiento especial de la vía pública, consistente en la ocupación temporal de terrenos de uso público, para la instalación de puestos eventuales destinados a actividades comerciales e industriales o para realización de espectáculos diversos o de recreo. 

• Tramitación de expedientes sancionadores por usos indebidos de vías públicas en las materias antes señaladas. 

• Realizar, en su caso, actuaciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de horarios de actividades.

3. La asunción directa de aquellas funciones relacionadas con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que no se asignen a ningún otro y que, por la especialidad de la materia se entienda procedente tal asunción; así como la realización de aquellos trabajos y cometidos relacionados igualmente  con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que se le asignen por el responsable del órgano jerárquico superior o por la Alcaldía – Presidencia, y que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales. 

 

Artículo 29. Se atribuyen al Negociado de Obras Públicas, Infraestructuras y Medio Ambiente  la elaboración y tramitación administrativa de los expedientes en las siguientes materias: 

  1. En materia de Obras Públicas e Infraestructuras: 

• Expedientes de proyectos de obras y urbanización municipales o particulares, y seguimiento, control y recepción de las mismas. 

• Expedientes de obras para la nueva instalación de alumbrado público

• Expedientes de obras de los servicios municipales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración. 

• Expedientes de dirección, control e inspección de determinados servicios públicos por sí, a través de contratas o concesionarias de servicios. 

• Expedientes de control a través de la inspección municipal de las obras públicas y actividades ejecutadas por los particulares en dominio público. 

• Expedientes de devolución de avales por obras de reposición de servicios públicos. 

• Expedientes de informes, estudios y memorias en la materia, tanto para el diseño y construcción espacios públicos y zonas ajardinadas nuevas, como reforma de las actuales.

 • Recibir de los usuarios y de otros servicios municipales los partes o  solicitudes de trabajo y tramitarlos para su ejecución (fiestas, mercados, tráfico, deportes, mantenimiento vía pública, obras, juventud, medio ambiente, limpieza viaria, sanidad,  etc.). 

• Reclamaciones e incidencias en relación con servicios municipales (agua, alcantarillado, alumbrado, telefonía, limpieza viaria, parques y jardines, etc.). Gestionar la actividad administrativa y económica, tramitando expedientes, realizando informes y propuestas. 

• Controlar y verificar, en su caso, los albaranes y las facturas de los proveedores y tramitarlas a Intervención. 

• Gestión de la actividad administrativa municipal en materia funeraria. 

2. En materia de Medio Ambiente: 

• Expedientes de proyectos y acciones oportunas que garanticen la calidad de los caminos rurales del término municipal. 

• Expedientes de trabajos de repoblación y tratamientos agrícolas en general en terrenos municipales, en su caso. 

• Expedientes de Mantenimiento, limpieza y gestión de senderos (locales). 

• Expedientes de Mantenimiento y limpieza de solares urbanos. 

• En su caso, coordinar la gestión de la limpieza de barrancos, ríos con la confederación hidrográfica del Júcar. Expedientes de actividades relacionadas con la protección del entorno natural, especialmente en suelo no urbanizable (tala de árboles, extracción de áridos, movimientos de tierras caminos, quemas agrícolas, etc.) dirigidas principalmente al seguimiento y control, coordinando la actuación de otros servicios municipales. 

• Expedientes de planificación, diseño y desarrollo de campañas divulgativas y de concienciación sobre el medio ambiente en todos sus aspectos, dirigidas al público general, escolares etc., tanto en lo relativo a cursos, congresos, jornadas, conferencias, exposiciones, talleres, carteles, folletos, etc.

• Expedientes de control de vertederos ilegales. Actuaciones con los propietarios y cumplimiento de la ordenanza de limpieza en su caso. 

• Expedientes de servicios de recogida de residuos, limpieza viaria, ecoparque, mantenimiento de zonas verdes, control de plagas y prevención de la legionelosis. 

• De forma genérica, el apoyo administrativo de proyectos, programas y actividades, así como, la gestión y tramitación de los expedientes relacionados con el Departamento de Medio Ambiente e Industria. 

3. La asunción directa de aquellas funciones relacionadas con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que no se asignen a ningún otro y que, por la especialidad de la materia se entienda procedente tal asunción; así como la realización de aquellos trabajos y cometidos relacionados igualmente con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que se le asignen por el responsable del órgano jerárquico superior o por la Alcaldía – Presidencia, y que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales. 

 

Artículo 30. Se atribuyen al Departamento Técnico de Urbanismo e Infraestructuras las siguientes funciones: 

  1. En materia de Planeamiento:

• Supervisión, coordinación y aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico de iniciativa municipal, y de los que se encarguen a profesionales externos al Ayuntamiento, informe y  del planeamiento de iniciativa particular. 

• Seguimiento y asesoramiento del proceso de elaboración y revisión del Plan General de Ordenación Urbana, sin perjuicio de las funciones del equipo redactor o de seguimiento designado en su caso. 

• Atención al ciudadano y a concejales en relación con los expedientes de planeamiento de nueva ejecución y de planeamiento existente. 

• Informe técnico a los instrumentos de planeamiento de iniciativa particular o promovida por otras administraciones. 

• Informe de las cédulas de urbanización en los aspectos relativos al planeamiento. 

• Informes en solicitudes de implantación de usos provisionales y de Declaraciones de Interés Comunitario. 

• Informes Técnicos en expedientes de infracciones urbanísticas. 

  1. En materia de Gestión y Disciplina Urbanística: 

• Supervisión, coordinación y aplicación de los instrumentos de gestión urbanística de iniciativa municipal e informe, y del planeamiento de iniciativa particular. 

• Atención al ciudadano y a concejales en relación a los expedientes de gestión y disciplina urbanística. 

• Supervisión, coordinación, y aplicación de proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación, programas de actuación integrada y proyectos de expropiación de iniciativa municipal.

• Informe a los referidos instrumentos cuando sean de iniciativa privada o redactados por otras administraciones públicas. Valoraciones urbanísticas, representando técnicamente al Ayuntamiento en aquellos Organismos que tengan por objeto la definición de tales valoraciones. 

• Informe técnico en materia de gestión del patrimonio del suelo. 

• Información sobre condiciones de edificación y uso del suelo, e informe de cédulas de garantía urbanística.

 • Informe técnico en expedientes de solicitudes de parcelación. 

• Informe técnico en materia de titularidades pública y privada. 

• Informe técnico sobre condiciones de urbanización en expedientes de licencias de obras, de cédulas urbanísticas, y de cédulas de garantía urbanística. 

• La inspección e informe en expedientes sobre licencias de primera y segunda ocupación.

• Informe técnico en los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas, y las actuaciones técnicas de control posterior de actuaciones sujetas a comunicación previa o declaración responsable, órdenes de ejecución y declaración de ruina de edificios y construcciones, e incumplimiento del deber de legal de conservación. 

• Informes sobre compatibilidad urbanística para el ejercicio de actividades, tanto a solicitud de particulares como de otras dependencias municipales, los estudios de viabilidad, la expedición de cédulas urbanísticas y los informes técnicos relativos a la antigüedad de la edificación para los supuestos preceptivos. 

• Informes técnicos sobre demoliciones por ejecución subsidiaria. 

• Redacción de memorias y pliegos de prescripciones técnicas. 

  1. En materia de infraestructuras: 

• Por sí mismo o a través de terceros, coordinación o supervisión de proyectos de obras, así como dirección y/o supervisión de obras municipales.  Atención al ciudadano y a los concejales en relación a nuevas infraestructuras y a las existentes en el municipio. 

• Dirección de las obras relativas al mantenimiento de la infraestructura urbana público y de las dependencias municipales.

• Informes sobre el control de las obligaciones de conservación y rehabilitación de inmuebles por sus propietarios. 

• Informes técnicos sobre declaraciones de ruina y demoliciones por ejecución subsidiaria.

• Memorias valoradas  y dirección facultativa, en su caso, de obras de iniciativa municipal.

• Redacción de pliegos de prescripciones técnicas. 

• Supervisión de los proyectos antes referidos redactados por técnicos externos contratados al efecto. 

• Dirección o supervisión de la ejecución de las obras de urbanización de iniciativa municipal y supervisión de las de iniciativa particular. 

• Informes de obra mayor.

• Informes de devolución de avales por obras. 

• Redacción de memorias valoradas de asfalto de calzadas, aceras y pequeñas obras de infraestructura. 

• Informe y supervisión de obras de iniciativa no municipal en edificios de equipamiento comunitario, espacios libres, zonas verdes, deportivas, de recreo y expansión, y otras de especial significado urbano.

• Redacción de memorias valoradas, presupuestos, proyectos y valoraciones de solares y edificios. 

• Control de obras realizadas en la vía pública ejecutadas por los particulares, así como realización de actuaciones atípicas o informes relativos a las vías públicas. 

• Emisión de informes que se le soliciten de valoración de daños en la vía pública u otros bienes de titularidad municipal. Supervisión de las obras para nuevas instalaciones de alumbrado público municipal con direcciones externas. 

• Dirección, seguimiento e inspección de los servicios municipales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración. 

• Planificar, desarrollar y ejecutar a través de la Brigada de Obras y Servicios Generales el mantenimiento de la infraestructura urbana de carácter público y de las dependencias e instalaciones municipales 

• La superior dirección, coordinación y control de las actividades propias de la Brigada de Obras y Servicios Generales. 

• La superior dirección, coordinación y control de las actividades propias de los Conserjes de los edificios e instalaciones de titularidad municipal. 

4. La asunción directa de aquellas funciones relacionadas con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que no se asignen a ningún otro y que, por la especialidad de la materia se entienda procedente tal asunción; así como la realización de aquellos trabajos y cometidos relacionados igualmente  con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que se le asignen por el responsable del órgano jerárquico superior o por la Alcaldía – Presidencia, y que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales. 

 

Artículo 31. Por sí misma, o mediante gestión indirecta a través de medios externos, la Brigada de Obras y Servicios Generales se responsabilizará de la realización de las siguientes funciones: 

1. En materia de vías y obras, le compete lo siguiente: 

Realización de obras de reforma, mejora y mantenimiento de las vías públicas (aceras, asfalto, etc.). Supervisión de las contratadas, en su caso. 

Realización  de obras de reforma, mejora y mantenimiento de las Dependencias Municipales y Colegios Públicos. Supervisión de las contratadas, en su caso. 

Supervisión de obras de iniciativa no municipal en edificios de equipamiento comunitario, espacios libres, zonas verdes, deportivas, de recreo y expansión, y otras de especial significado urbano. 

Ejecución de las obras de urbanización de iniciativa municipal y supervisión de las de iniciativa particular. 

Control y supervisión de obras realizadas en la vía pública ejecutadas por los particulares. 

Colocación y mantenimiento de la señalización de tráfico vertical y horizontal en las vías públicas. 

2. En materia de limpieza, se le asignan las siguientes funciones: Realización de la limpieza de colegios y dependencias municipales. 

Adquisición de materiales y productos de limpieza, y otros necesarios para la presentación de este servicio. 

3. En materia de caminos rurales y montes: Realizar las acciones oportunas que garanticen la calidad de los caminos rurales del término municipal (reparación de firme, nivelación, cunetas, etc.).

Ejecutar trabajos de recuperación de montes y fincas rústicas municipales, en su caso. 

4. En cuanto a la prestación de otros servicios generales, le compete: Realización de determinadas actuaciones relativas a la infraestructura cultural y festiva municipal, bien con medios propios o contratados. 

Mantenimiento del Cementerio Municipal (limpieza, preparación sepulturas, jardinería, etc.), así como realización de inhumaciones, exhumaciones, reducciones y traslado de restos. 

Mantenimiento integral de las instalaciones de los colegios públicos y de las dependencias municipales (pintura, luz, carpintería, fontanería, cerrajería, vallado, persianas, cristales, alarmas, etc.). 

Construcción o montaje de mobiliario, escenarios, tarimas, carpas, equipos de iluminación, elementos de decoración diversos, o cualquier otra infraestructura de eventos que se precise, bien con medios propios o contratados. 

Traslado de mobiliario y enseres entre las Dependencias Municipales. 

Señalización horizontal y vertical de las plazas y vías públicas para actividades festivas, culturales, mercadillos, etc., colaborando con otros servicios municipales como la policía local, etc. 

Vallado preventivo de edificios en peligro de ruina, socavones en la vía pública, u otras deficiencias. 

5. La asunción directa de aquellas funciones relacionadas con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que no se asignen a ningún otro y que, por la especialidad de la materia se entienda procedente tal asunción; así como la realización de aquellos trabajos y cometidos relacionados igualmente con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que se le asignen por el responsable del órgano jerárquico superior o por la Alcaldía – Presidencia, y que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales. 

 

Artículo  32. Se atribuyen al Departamento de Medio Ambiente e Industria las siguientes funciones: 

1. En materia de medio ambiente: 

• Vigilancia y control del aire, agua y suelo, con arreglo a las respectivas características higiénico-ambientales del espacio urbano y de los locales de pública concurrencia.  Vigilancia y control de las afecciones ambientales, territoriales y paisajísticas determinadas por las normativas de referencia (afecciones al dominio público hidráulico, suelos forestales, montes públicos, vías pecuarias, espacios protegidos, infraestructuras verdes, riesgo de inundación, etc.). 

• Actividades relacionadas con la protección del entorno natural y rural, especialmente en suelo no urbanizable  (tala de árboles, vertederos ilegales, extracción de arcillas, movimientos de tierras, caminos, etc.), dirigidas principalmente al seguimiento y control, coordinando la actuación de otros servicios municipales. 

• Promover la integración de directrices, objetivos y prácticas de gestión sostenible, eficiencia energética, sostenibilidad local y economía circular. 

• Asesoramiento y participación activa en la elaboración y/o revisión  de Ordenanzas, Reglamentos o cualesquiera Normas  que regulen materias ambientales. 

• En relación con los caminos rurales y sierras, y a través de las Brigadas de Obras y Servicios Generales o Parques y Jardines, coordinar la realización de actuaciones del siguiente tipo si procediere: 

➢ Realizar las acciones oportunas que garanticen la calidad de los caminos rurales del término municipal. 

➢ Mantenimiento, limpieza y gestión de senderos. 

➢ En su caso, gestión de la limpieza de barrancos, etc. 

• Participación en la elaboración o supervisión de planes, programas, proyectos o actuaciones de protección, conservación, restauración y/o gestión del medio natural, de los ecosistemas y de las poblaciones y ejemplares de flora y fauna silvestres. 

• Planificación, diseño y desarrollo de campañas divulgativas y de concienciación sobre el medio ambiente en todos sus aspectos, dirigidas al público en general, escolares, etc., tanto en lo relativo a cursos, congresos,  jornadas, conferencias, exposiciones, talleres, carteles, folletos, etc.”  Control de vertederos ilegales. Actuaciones con los propietarios y cumplimiento de la ordenanza de limpieza en su caso. 

• Propuesta de incoación de expedientes sancionadores relacionados con los aspectos propios de sus competencias. 

• Supervisión y control de los trabajos de desinsectación, desinfección y desratización en los parques, jardines, zonas públicas, edificios municipales y alcantarillado. Control de plagas. 

• Supervisión y control del servicio y programa de prevención de la legionelosis en las instalaciones municipales. 

• Informe de las cedulas de garantía urbanística y en las licencias de obra mayor, en relación con los aspectos ambientales. 

• Asesoramiento, informe y participación en los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, así como en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica municipal. 

• Informe medioambiental en expedientes de solicitudes de apertura de establecimientos, en materia de uso urbanístico, medidas correctoras y condiciones ambientales. 

• Redacción de todo tipo de informes relacionados con las competencias municipales en materia de medio ambiente (vertidos incontrolados, cumplimiento de normativa en canteras, roturaciones ilegales, afección a fauna y flora protegida, actuaciones ilegales en espacios naturales protegidos,  etc.). 

• Participación en los procesos de contratación de servicios de su competencia, redacción de pliegos técnicos, valoración de ofertas, etc. 

• Redacción de memorias valoradas, presupuestos y proyectos en materia de su competencia (de forma directa o contratada). 

• Supervisión y control del mantenimiento contratado de los parques y jardines públicos, si éste existiese.  La superior dirección, coordinación y control de las actividades propias de la Brigada de Parques y Jardines. 

Supervisión y control del servicio contratado de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria, si éste existiese. 

• Supervisión y control del servicio de mantenimiento y gestión del ecoparque. 

• Atención y asesoramiento a la ciudadanía en materia de su competencia.

• Asumir la responsabilidad técnica de órganos, programas o planes como el Paraje Natural de la Ladera del Castillo de Sax, Agenda 21, Huertos Urbanos municipales, Línea Verde Sax, Plan Local de Quemas, Consejo Local de Medio Ambiente, Voluntariado ambiental, etc. 

  1. En materia  industrial: 

• Informe técnico de los proyectos relativos al otorgamiento de licencia de apertura y actividades.

• Actas de comprobación en relación con licencias de apertura y actividades. 

• Información al público y tratamiento de incidencias en relación con las licencias de apertura y actividades. 

• Redacción de proyectos o informe de infraestructuras de saneamiento, electricidad, gas natural u otras que se le solicite, e informe técnico en proyectos no municipales sobre las citadas materias. 

• Redacción de proyectos e informes en materia de redes de agua potable, colectores básicos, encauzamientos, bombeos e impulsiones, depuradoras. 

• En coordinación con la Brigada de Obras, seguimiento, control e inspección de los servicios municipales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración.  Inspección de establecimientos e instalaciones, proponiendo en su caso la adopción de medidas correctoras o expediente sancionador. Informes sobre aprovechamiento especial del dominio público (actividades comerciales, mesas, etc.). Control de adecuación a la legalidad y prescripciones técnicas de seguridad, de instalaciones de ferias, etc. 

Mantenimiento por si o a través de contratas de la infraestructura industrial municipal (aire acondicionado, calefacción, gas, grupos electrógenos, centros de transformación, alarmas en dependencias municipales o colegios públicos, etc.). 

• Control del mantenimiento de todo tipo de vehículos o maquinaria propiedad del Ayuntamiento, que se le encomiende. 

• Valoración, dirección, control e inspección de obras de equipamiento que le sean encomendadas (aire acondicionado, energía solar, centros de transformación, etc.). Supervisión si la dirección de obra es externa. 

• Supervisión de toda la señalización de tráfico, vertical y horizontal, incluso la semafórica. 

• Valoración de las necesidades de reforma, mejora o instalación de alumbrado público. 

• En materia de electricidad le corresponden las siguientes funciones:

• Dirección, control e inspección de las obras para la nueva instalación de alumbrado público. Supervisión en el caso de que la dirección de la obra sea externa. 

• Mantenimiento de alumbrado público y en dependencias municipales, con medios propios o contratados. 

• Montaje y revisión de cuadros de mando y protección. 

• Mantenimiento de los puntos semafóricos. 

• Instalaciones especiales de alumbrado público con motivo de las fiestas. 

• Revisión de las facturas por consumo de energía en el Ayuntamiento.  Redacción de proyectos de obras con alumbrado público. 

• Control y supervisión de obras públicas que se le encomienden. 

• Redacción de proyectos, memorias y pliegos de prescripciones técnicas. 

• Informe sobre obras acometidas por particulares que se le encomienden. 

3. La asunción directa de aquellas funciones relacionadas con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que no se asignen a ningún otro y que, por la especialidad de la materia se entienda procedente tal asunción; así como la realización de aquellos trabajos y cometidos relacionados igualmente  con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que se le asignen por el responsable del órgano jerárquico superior o por la Alcaldía – Presidencia, y que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales. 

 

Artículo  33. Se atribuyen a la Brigada de Parques y Jardines,  por si misma o mediante gestión indirecta a través de medios externos, las siguientes funciones: 

1. Mantenimiento integral de zonas verdes municipales y arbolado urbano (operaciones de jardinería, limpieza, mantenimiento, obras de reposición y mejora, tanto de las zonas verdes municipales (parques, plazas, jardines, parterres, rotondas, etc.) como de los elementos que las componen (juegos infantiles, fuentes, bancos, cerramientos, instalación riego, etc.). 

2. Trabajos de ornamentación en templetes, tarimas, etc. con motivo de eventos municipales (fiestas, actos de protocolo, culturales, deportivos, etc.). 

3. Mantenimiento de los viveros municipales. 

4. Mantenimiento de los huertos urbanos municipales. 

5. Ejecutar trabajos de repoblación y tratamientos selvícolas y/o agrícolas, en su caso.

6. Desbroce de solares municipales, cunetas, aceras y borde urbano. 

7. La asunción directa de aquellas funciones relacionadas con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que no se asignen a ningún otro y que, por la especialidad de la materia se entienda procedente tal asunción; así como la realización de aquellos trabajos y cometidos relacionados igualmente  con el ámbito de competencias de este Órgano municipal, que se le asignen por el responsable del órgano jerárquico superior o por la Alcaldía – Presidencia, y que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales.