¿QUÉ ACTIVIDADES DEBEN PARALIZAR SU ACTIVIDAD?

ANÁLISIS-RESUMEN DEL R. D.-LEY 10/2020.
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30/03/20

 

    Al filo de la medianoche, el Boletín Oficial del Estado publicó en su edición del domingo 29 de marzo el Real Decreto ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. La medida se toma en el contexto del estado de alarma para hacer frente a la crisis del COVID-19 y tiene por objeto reducir la movilidad de la población y limitar así el riesgo de contagios y la acumulación de pacientes en las unidades de cuidados intensivos.

     La norma contiene sin embargo una moratoria para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. En ellos los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

     También permite el texto que, con el fin de mantener la actividad indispensable, las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable establezcan, si fuera necesario, el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, similares a los mantenidos en un fin de semana ordinario o en festivos.

 

  • Permiso retribuido recuperable y obligatorio
  • Ámbito subjetivo de aplicación

TRABAJADORES DE SECTORES ESENCIALES, EXCLUIDOS DEL PERMISO RETRIBUIDO

El real decreto-ley establece en su anexo que NO SERÁ OBJETO DE APLICACIÓN EL PERMISO RETRIBUIDO REGULADO EN LA NORMA UN TOTAL DE 25 PUNTOS SOBRE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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