Prevención de incendios forestales

1. Obligaciones de propietarios de viviendas y edificaciones situadas en terreno forestal o colindante al mismo

Las edificaciones aisladas, situadas en terrenos forestales o colindantes, deberán disponer de un área de defensa libre de vegetación arbustiva frente al riesgo de incendios forestales de al menos 30 metros.

Si la pendiente del terreno supera el 30 %, la anchura del área de defensa deberá ampliarse hasta 50 metros como mínimo.

Estas distancias podrán reducirse a la mitad si se incorporan infraestructuras de protección, como muros de al menos 1 m de altura.

2. Obligaciones de propietarios de viviendas y edificaciones situadas en la Zona de Influencia Forestal (menos de 500 m del terreno forestal)

Tratamiento de la vegetación interior existente en la parcela:

No se permitirá la acumulación de residuos o material combustible (leñas, restos de jardinería, etc.) en el interior de la parcela.

Desbroce del matorral arbustivo hasta alcanzar una cobertura máxima del 10 %.

Cobertura del arbolado máxima del 40 %, teniendo en cuenta la superficie total de la parcela.

El arbolado restante deberá podarse hasta dos tercios de su altura o un máximo de 3 metros.

En todo caso, la cobertura conjunta del estrato arbustivo y arbóreo no podrá superar el 40 %.

Se evitará el contacto de la vegetación con las edificaciones, manteniendo las ramas separadas al menos 3 m de cualquier construcción.

Pincha el siguiente link de Google Earth y descubre si tu vivienda está situada en la Zona de Influencia Forestal de Sax.

Google Earth


Enlace de interés

Te puede interesar

Ayuntamiento de Sax
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.