
Información sobre incendios forestales
Prevención de incendios forestales

1. Obligaciones de propietarios de viviendas y edificaciones situadas en terreno forestal o colindante al mismo
Las edificaciones aisladas, situadas en terrenos forestales o colindantes, deberán disponer de un área de defensa libre de vegetación arbustiva frente al riesgo de incendios forestales de al menos 30 metros.
Si la pendiente del terreno supera el 30 %, la anchura del área de defensa deberá ampliarse hasta 50 metros como mínimo.
Estas distancias podrán reducirse a la mitad si se incorporan infraestructuras de protección, como muros de al menos 1 m de altura.
2. Obligaciones de propietarios de viviendas y edificaciones situadas en la Zona de Influencia Forestal (menos de 500 m del terreno forestal)
Tratamiento de la vegetación interior existente en la parcela:
No se permitirá la acumulación de residuos o material combustible (leñas, restos de jardinería, etc.) en el interior de la parcela.
Desbroce del matorral arbustivo hasta alcanzar una cobertura máxima del 10 %.




Cobertura del arbolado máxima del 40 %, teniendo en cuenta la superficie total de la parcela.
El arbolado restante deberá podarse hasta dos tercios de su altura o un máximo de 3 metros.
En todo caso, la cobertura conjunta del estrato arbustivo y arbóreo no podrá superar el 40 %.
Se evitará el contacto de la vegetación con las edificaciones, manteniendo las ramas separadas al menos 3 m de cualquier construcción.
Pincha el siguiente link de Google Earth y descubre si tu vivienda está situada en la Zona de Influencia Forestal de Sax.
Google Earth