LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EN NUESTRAS POBLACIONES

INFORMACIÓN - COVID-19
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03/04/20

INFORMACIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EN NUESTRAS POBLACIONES

     El Real Decreto 463/2020, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
 
     Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, suministran los inputs necesarios para su funcionamiento.
 
      En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores tienen que poder continuar realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad. En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus. No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos
para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.
 
     Los agricultores y ganaderos disponen de documentos acreditativos que avalan el desplazamiento a su puesto de trabajo y actividad. Concretamente, el Registro de Explotaciones Ganaderas (RIEGA), en el caso de la ganadería y el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) para los agricultores, que también pueden presentar como documento la póliza del seguro agrario, la Seguridad Social Agraria (SETA o RETA) o el documento de ayuda de la PAC.
 
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