PREPARACION FASE 1 DESCONFINAMIENTO. CALCULO DE AFORO EN COMERCIOS MINORISTAS

Orden SND/386/2020, de 3 de mayo
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08/05/20

PREPARACION FASE 1 DESCONFINAMIENTO. CÁLCULO DE AFORO EN COMERCIOS MINORISTAS

El pasado domingo se publicó en el BOE la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden es de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.
 
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ES PREVISIBLE QUE A PARTIR DEL DIA 11 DE MAYO SE APLIQUE A LA PROVINCIA DE ALICANTE SI ENTRA EN LA FASE 1 DE DESCONFINAMIENTOHay que ser muy prudentes porque lo que establece la Orden  para estas cuatro islas pudiera ser modificado en la futura Orden que determine las provincias que pasen a la fase 1 a partir del lunes 11 de mayo. Hasta que no tengamos la Orden definitiva lo que podemos hablar es de previsiones pero no de certezas.
 
Las condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se recoge en los artículos 7 a 11.
 
En cuanto a las condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración son las previstas en los artículos 12 a 14. En este aspecto cabe indicar que los establecimientos con licencia de apertura vigente solicitará la reapertura de la terraza y previa la emisión de los informes necesarios se resolverá en cada caso el número máximo de mesas que podrá instalar cumpliendo con los requisitos de la Orden del Ministerio de Sanidad  y las habituales medidas de seguridad, horarios, distancias, etc.