SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS

NOTA INFORMATIVA
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03/04/20

NOTA INFORMATIVA

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR CORONAVIRUS

     Desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la aprobación del estado de alarma por RD 463/2020 el plazo de ejecución de las obras estaba suspendido.

     Desde el 29 de marzo de 2020, con la entrada en vigor del RD-ley 10/2020, la ejecución de las obras ya forma parte expresa de la actividad laboral y profesional incluida en la nueva limitación de movimientos entrando a formar parte de las actividades que deben cesar inmediatamente, al no corresponderse con las actividades esenciales calificadas como tal en el Anexo.

     Una vez finalice el estado de alarma o se levante la prohibición fijada por el RD-ley 10/2020 para la ejecución de las obras, se reanudará el cómputo del plazo de ejecución de las obras por el tiempo que restare cuando se aprobó el estado de alarma.

 

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